
El Club | Estatuto
la bombonera | la
hinchada | campeonatos
| historia | leyendas
| escudos | presidentes
| directores técnicos | máximos
goleadores históricos | marcha
oficial | superclásicos
| efemérides | el
estatuto | reglamento elecciones
Como se explicita en el Capitulo III, art. 19:
°Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este
Estatuto...°, asi que fanas, socios e hinchas a leer!
"Un socio informado es un socio que conoce sus derechos y obligaciones"
*
*Socio N° 12 de nuestra Agrupación
El
Estatuto Social*
bajar
documento >> | Bajar
en Pdf >>
Antecedentes
El primer Estatuto Social,
cuyos antecedentes obran en los libros del Club, fue el
aprobado por la Asamblea Extraordinaria del 13 de diciembre
de 1919, conforme al proyecto sometido a su consideración
por la Comisión Directiva, de acuerdo a lo resuelto en
reunión del 14 de julio de 1919 (Acta Nº 29, Fo. 61 del
Libro de Actas de Comisión Directiva).
Por Resolución de Comisión Directiva del 3 de enero de
1924 (Acta Nº 134 Fo. 2 del Libro de Actas) se dispuso
introducir modificaciones al Estatuto, las que luego de
su estudio por la Comisión de Reformas formada al efecto,
fueron aprobadas en general por la Asamblea del 19 de
setiembre de 1925 y en particular por las Asambleas del
21, 23, 26 y 29 de setiembre de 1925.
El Reglamento de Elecciones fue aprobado en general y
en particular, por la Comisión Directiva, en las reuniones
del 11 de agosto, 19, 21, 23 y 26 de setiembre de 1925
(Acta Nº 216 Fo. 151 y siguientes del Libro de Actas).
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 3 de
setiembre de 1929, con el informe favorable de la Inspección
General de Justicia, se concedió al Club Atlético Boca
Juniors la personería jurídica y fueron aprobados sus
Estatutos.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 19.075 del
16 de octubre de 1956, se aprobó el nuevo texto del Estatuto
del Club, sancionado por la Asamblea General de Asociados
celebrada el 19 de agosto de 1955; y por Resolución de
la Inspección General de Justicia de fecha 29 de noviembre
de 1956, se aprobó el nuevo Reglamento General de Comicios
votado en la misma Asamblea General precitada.
Por Resolución del Ministerio de Educación y Justicia
de la Nación PE Nº 1442, de fecha 8 de setiembre de 1964,
fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto
del Club por las Asambleas celebradas el 30 de julio y
9 de octubre de 1963.
Por Resolución de la Inspección General de Personas Jurídicas
Nº 5487, de fecha 16 de noviembre de 1971, fueron aprobadas
las reformas introducidas al Estatuto por las Extraordinarias
de Representantes celebradas el 28 de noviembre de 1969
y 10 de setiembre de 1971.
Por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº
02101, de fecha 13 de abril de 1981, fueron aprobadas
las reformas introducidas al Estatuto por la Asamblea
Extraordinaria de Representantes celebrada el 14 de enero
de 1981.
Por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº
000568, de fecha 1º de diciembre de 1982, fueron aprobadas
las reformas introducidas al Reglamento General de Comicios
por la Asamblea Extraordinaria de Representantes celebrada
el 14 de setiembre de 1982.
Y finalmente, por Resolución de la Inspección
General de Justicia Nº 001856 de fecha 7 de noviembre
de 1995, fueron aprobadas las reformas introducidas al
Estatuto y Reglamento General de Comicios por la Asamblea
General Extraordinaria de Representantes celebrada el
24 de agosto de 1995.
|
| TITULO I
NOMBRE | PROPÓSITOS | CAPACIDAD
JURÍDICA
Artículo
1º:
El Club Atlético Boca Juniors, fundado el 3 de abril
de 1905, en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija
su domicilio legal es una Asociación Civil con personería
Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física,
moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto
habilitará las instalaciones deportivas y sociales que
permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos y participar en
todos aquellos actos relacionados con sus fines que
organicen las entidades a las que la Institución se
halle afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre
sus asociados;
d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales
y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a
cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones
que sean convenientes.
La divisa del Club Atlético Boca Juniors es una franja
amarilla oro en fondo azul. El escudo será engalanado
con estrellas representativas cada una de campeonatos
obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos
deportivos que por su significación puedan equipararse.
Cada estrella que se agregue al escudo deberá ser aprobada
por la Asamblea de Representantes.
Artículo 2º:
El Club, como persona jurídica, tiene toda la capacidad
jurídico legal respecto de todos y cada uno de los actos
no prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar
en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente
permitidos, con bancos oficiales y privados, así como
entidades u organismos crediticios legalmente autorizados.
TITULO II
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
Artículo
3º:
El patrimonio del Club está constituído por la totalidad
de sus bienes, cuyo uso y movilización, con los recursos
sociales, configurarán los medios materiales para el
cumplimiento de sus propósitos. La conservación y acrecentamiento
del patrimonio se fijan como norma permanente de acción
de las autoridades sociales.
Artículo 4º:
El Club provee a sus gastos e inversiones con los siguientes
recursos:
a) Las cuotas de ingreso y mensualidades y demás cotizaciones
ordinarias y extraordinarias impuestas a los asociados;
b) El producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda
de la venta de entradas a los espectáculos públicos;
c) Los demás fondos allegados por la explotación del
fútbol y de otros deportes;
d) Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones
de publicidad y de cualquier otro carácter;
e) Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente
pueda recibir;
f) Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas
que permitan las leyes en consonancia con las exigencias
de este estatuto.
Artículo 5º:
La propiedad de los bienes inmuebles que el Club adquiera
por cualquier título, corresponderá a la Institución
como persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo
tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder,
vender, hipotecar ni construir bienes inmuebles sin
expresa autorización de la Asamblea de Representantes.
TITULO III
DE LOS SOCIOS
CAPITULO I
CATEGORÍA | ADMISIÓN
Artículo
6º:
El número de socios es ilimitado y quien aspire a incorporarse
como tal, deberá solicitarlo por escrito, ser presentado
por socio vitalicio, activo o del interior, en formulario
oficial, al que se adjuntará su documento de identidad
y abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando
los demás requisitos que se determinen reglamentariamente
para estos efectos.
La Comisión Directiva de acuerdo con sus atribuciones
(artículo 62) procederá a la aceptación o rechazo de
la solicitud.
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Honorarios.
b) Vitalicios.
c) Activos.
d) Cadetes.
e) Menores.
f) Infantiles
g) Del Interior.
Artículo 7º:
La categoría de socios honorarios importa una distinción
que sólo puede acordar la Asamblea de Representantes,
a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud
de trescientos asociados con derecho a voto, a favor
de personas, que, perteneciendo o no al Club, le hayan
prestado señalados servicios.
Artículo 8º:
La categoría de socios activos comprende a los socios
mayores de 18 (diez y ocho) años.
Artículo 9º:
Socios vitalicios serán quienes acrediten tener 65 (sesenta
y cinco) años de edad los varones y 60 (sesenta) las
mujeres y una continuidad ininterrumpida de 30 (treinta)
años como socios activos o del interior. Los asociados
activos y del interior ingresados con anterioridad a
la vigencia del presente Estatuto pasarán a la categoría
de socios vitalicios cuando acrediten una antigüedad
ininterrumpida de 30 (treinta) años como socios activos
o del interior cualquiera sea su edad. Por su sola condición
de vitalicio dispondrán de una ubicación especial en
el estadio.
Artículo 10º:
La categoría de socios cadetes comprende a los menores
de edad entre los catorce (14) y los diez y ocho (18)
años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador.
Artículo 11º:
La categoría de socios Menores comprende a los menores
de seis (6) a catorce (14) años, y la de socios Infantiles
desde el nacimiento a los cinco (5) años, debidamente
autorizados, en ambos casos, por su padre, madre, tutor
o guardador.
Artículo 12º:
La categoría Socio del Interior comprende a los socios
mayores de 18 años y que posean su residencia habitual
en un radio que supere los 100 kilómetros de la ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 13º:
Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de
la incorporación que el Socio no reunía a la época de
su ingreso las condiciones estatutarias, dará la intervención
pertinente al Tribunal Disciplinario, quien propondrá
la sanción a aplicar.
Artículo 14º:
El socio que hubiera quedado cesante por falta de pago
o hubiera renunciado, podrá solicitar su reincorporación
por única vez, siempre que desde el momento de su baja
no hubieran transcurrido más de cinco años (5). En dicho
caso deberá abonar las cuotas por el período pendiente
de pago al valor actualizado y en esta circunstancia
se le reconocerá la antigüedad pertinente.
Artículo 15º:
La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de
Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior
del país, cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos
a lo que determine la reglamentación que se dicte al
respecto.
CAPITULO II
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Artículo
16º:
Los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán
con arreglo a lo establecido en este Estatuto y las
respectivas disposiciones internas que dicte la Comisión
Directiva: a) Frecuentar los locales y dependencias
del Club habilitados expresamente a ese fin; b) Practicar
los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada
caso los aranceles que fije la Comisión Directiva; c)
Hacer uso de la Biblioteca del Club; d) Asistir a las
conferencias, actos artísticos, festivales y cursos
de extensión cultural que organicen las autoridades,
en forma gratuita o abonando si correspondiere la entrada
pertinente a precio preferencial; e) Presenciar los
partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones
deportivas en que intervengan equipos del Club, cuando
se realicen en el estadio propio u otro en el que la
Institución actúe como local, sin pago de entrada o
con pago de precio especial para socios. Ello con excepción
de las competencias internacionales, los de carácter
extraordinarios u otros espectáculos culturales o sociales,
sea quien fuere la Institución organizadora, en los
que tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión
Directiva del valor de las localidades, de acuerdo a
las disposiciones de las respectivas asociaciones o
convenios con las Empresas organizadoras; f) Llevar
visitantes a los locales y dependencias del Club; g)
Presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva,
sin explicación de causa, bajo la única condición de
estar al día con Tesorería.
Artículo 17º:
Son derechos exclusivos de los socios vitalicios, activos
y del interior: a) Peticionar ante las autoridades del
Club; b) Votar en los comicios de renovación de autoridades,
siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos
(2) años como socios a la fecha en que la Comisión Directiva
decida el llamado a elecciones c) Ser electos para los
distintos cargos del Club, bajo las condiciones estatutarias
de cada caso.
Los socios que pertenezcan al personal de administración,
técnico o profesional del Club y en general, los que
perciben remuneraciones del mismo por cualquier concepto,
no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo.
La prohibición expresada caduca al cabo de los noventa
(90) días de cesación de las funciones remuneradas.
Artículo 18º:
Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que
los socios activos, vitalicios y del interior, salvo
los de votar y ser electos. Esta limitación no rige
para los socios honorarios que tengan asimismo el carácter
de socios activos, vitalicios y del interior.
CAPITULO III
DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 19º:
Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar
este Estatuto, el Reglamento General Interno, las Resoluciones
de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que se
harán conocer públicamente, así como mantener el orden
y el decoro dentro y fuera del Club y en todos los actos
en que éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su
cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días
corridos de producido el mismo.
Artículo 20º:
Los socios tienen la obligación moral de integrar las
comisiones para las que han sido designados por las
Asambleas y la Comisión Directiva.
Artículo 21º:
Los socios pagarán mensualmente y por adelantado la
cuota que para cada categoría fije la Asamblea de Representantes,
a propuesta de la Comisión Directiva. Esta queda facultada
para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas
por la Asamblea, siempre que para la categoría de socios
activos y proporcionalmente para las demás categorías,
el nuevo valor no exceda el valor de dos (2) entradas
generales de los partidos oficiales de fútbol.
Las cuotas así incrementadas serán puestas en vigencia
a partir del mes siguiente al de resolverse su adecuación
por la Comisión Directiva.
Artículo 22º:
Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los
siguientes socios:
a) Los Honorarios y Vitalicios;
b) Los que se ausentaren del país a más de cuatrocientos
(400) kilómetros de la sede social por un plazo no menor
de seis meses ni mayor de dos años. Franquicia que acordará
la Comisión Directiva hasta dos veces en el transcurso
de su permanencia como socio de la Institución, previo
pedido por escrito del interesado, debiendo hacer éste
entrega del carnet social que quedará depositado en
la Secretaría hasta el levantamiento de la licencia.
En estos casos se reconocerá al socio su antigüedad
a la fecha del pedido de licencia.
Artículo 23º:
Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo
el carnet social con su fotografía y recibo al día con
Tesorería, cuya presentación es obligatoria para el
ingreso a las dependencias del Club y el uso de los
servicios deportivos/sociales. El carnet es personal
e intransferible.
El socio que extravíe su carnet deberá denunciarlo por
escrito ante la Comisión Directiva, la que podrá extenderle
un duplicado previo pago del cargo correspondiente.
Artículo 24º:
Los socios son responsables de cualquier deterioro o
perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad
que se extiende a los padres, tutores o guardadores
de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación
Civil.
CAPITULO IV
TRIBUNAL DISCIPLINARIO | SUMARIO |
SANCIONES Y ÓRGANOS DE APLICACIÓN
Artículo
25º:
El Tribunal Disciplinario se compondrá de siete miembros,
designados por la Asamblea de Representantes entre los
socios que no desempeñen ningún cargo electivo y que
reúnan además las siguientes condiciones:
a) Ser socio vitalicio; o activo o del interior mayor
de treinta (30) años de edad, con una antigüedad ininterrumpida
de diez (10) años.
b) No haber participado, o sea no haber integrado como
candidato a ningún cargo electivo, desde cuatro (4)
años hasta la fecha de su elección, ninguna lista patrocinada
por cualquier agrupación política del Club.
c) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio.
d) No haber sido condenado por autoridad judicial en
lo penal.
e) No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones
similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 26º:
El mandato de los miembros del Tribunal Disciplinario
tendrá la misma duración que el de los miembros de los
otros órganos institucionales, comienza con su designación
y termina conjuntamente con el de los miembros de la
Asamblea de Representantes que los elige. El Tribunal
formará quórum con la presencia de cuatro (4) de sus
miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta,
designa sus autoridades y dicta su reglamento interno.
Artículo 27º:
Bajo procedimiento especial que asegure en todos los
casos el derecho de defensa y el secreto del sumario,
los socios podrán ser amonestados, suspendidos, declarados
cesantes o expulsados del Club, por las causales y en
la forma que más adelante se específica, sin perjuicio
en su caso de las disposiciones que rigen para los miembros
integrantes de los distintos órganos institucionales.
Artículo 28º:
El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión
Directiva, por iniciativa propia o en base a denuncia
formal que se le presente por las autoridades de los
otros órganos del Club o de un grupo de socios no inferior
al 5 % del padrón electoral. Reunidos los antecedentes
esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario
para que instruya el sumario correspondiente. Este designará
a no menos de tres (3) de sus miembros para que se constituyan
en Comisión Sumariante. Finalizado el sumario, sus conclusiones
serán elevadas a la Comisión Directiva la que procederá
conforme lo estatuído en los artículos 33 y 34. Los
integrantes de la Comisión Sumariante podrán ser asesorados
por el Departamento de Asuntos Jurídicos.
El plazo de instrumentación del sumario no deberá exceder
los cuarenta y cinco (45) días corridos. Sin embargo,
en casos excepcionales la Comisión Directiva podrá extender
el plazo antedicho por otro período igual.
Artículo 29º:
Son causales de amonestación: a) Desacato a las Resoluciones
de la Asamblea de Representantes o de la Comisión Directiva.
b) Transgresión de las obligaciones y prohibiciones
estatutarias.
Artículo 30º:
Son causales de suspensión:
a) Reincidencia en las causales del artículo anterior.
b) Ceder a cualquier efecto el carnet social.
La suspensión tiene como efecto la privación temporaria
de todo derecho estatutario, pero deja vigente todas
las obligaciones del mismo carácter.
Artículo 31º:
Son causales de cesantía:
a) El atraso en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas.
A tal fin y previo a su separación como asociado, será
notificado fehacientemente para que regularice su situación
con Tesorería en un plazo máximo de treinta (30) días
corridos considerándose notificación fehaciente la publicación
del aviso que al efecto se publique, durante dos (2)
días en dos (2) diarios de amplia difusión.
b) No pago del resarcimiento de daños o pérdidas que
ocasionen o de que sean responsables con motivo del
mal uso de las dependencias y elementos para la práctica
de los deportes y de la biblioteca, trátese de los mismos
socios o de visitantes traídos por ellos.
Artículo 32º:
Son causales de expulsión:
a) Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando
se hayan cumplido tres suspensiones.
b) Difamación por cualquier medio, a las autoridades
del Club, a sus socios o a la Institución misma.
c) Atentado contra los intereses patrimoniales y financieros
del Club.
d) Condena por autoridad competente o mala conducta
notoria que ocasione perjuicio al Club.
Artículo 33º:
La amonestación, la suspensión por término no mayor
de un año y la cesantía son medidas disciplinarias que
aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá a la
Asamblea de Representantes la suspensión por tiempo
mayor de un año y la expulsión.
Artículo 34º:
La Asamblea de Representantes sólo podrá resolver la
suspensión por tiempo mayor de un año y la expulsión,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51, inc b)
conforme al dictamen del Tribunal Disciplinario. El
sumario elevado por la Comisión Directiva de la Institución
será recibido por la Mesa Directiva de la Asamblea de
Representantes, quien tras su análisis solicitará el
llamado a Asamblea Extraordinaria.
Artículo 35º:
La pena sugerida por el Tribunal Disciplinario no podrá
ser aumentada, pero si atenuada o dejada sin efecto
por la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes.
El socio sancionado por cualquiera de los órganos tendrá
un plazo de treinta (30) días corridos, para recurrir
la sanción aplicada.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS AUTORIDADES DEL CLUB
Artículo
36º:
El gobierno del Club es ejercido por:
a) La Asamblea de Representantes;
b) La Comisión Directiva;
c) La Comisión Fiscalizadora.
Dichos órganos son respectivamente, sus órganos deliberativo,
administrativo y fiscalizador. Sus miembros reciben
mandato de la masa de socios con derecho a voto, mediante
comicios organizados y realizados de acuerdo con el
presente estatuto.
Artículo 37º:
En comicios ordinarios celebrados cada cuatro años durante
la primera quincena del mes de diciembre se renovarán
todas las autoridades para el período a iniciarse.
Artículo 38º:
Se celebrarán comicios extraordinarios, cuando a una
distancia mayor de dos (2) años para la terminación
del período en curso, la Asamblea de Representantes
y/o la Comisión Directiva quedaran reducidas a menos
de los dos tercios (2/3) de sus miembros, sin suplentes
disponibles, a los fines de completar esos cuerpos hasta
la próxima renovación de autoridades.
CAPITULO II
JERARQUÍA DISCIPLINARIA ENTRE LOS
ÓRGANOS Y DISPOSICIONES COMUNES A LOS MISMOS
Artículo
39º:
Los miembros de los órganos institucionales (Asamblea
de Representantes, Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora)
gozan, durante el desempeño de sus cargos electivos,
de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia
de criterio con que deben actuar y sólo pueden ser enjuiciados
como tales miembros y/o en su simple carácter de socios
bajo los recaudos de los artículos siguientes.
Artículo 40º:
Cada órgano es juez de sus propios miembros, a quienes
puede amonestar o suspender en su carácter de tales.
La destitución es de competencia exclusiva de la Asamblea
de Representantes. El pronunciamiento de la Asamblea
de Representantes puede limitarse a la destitución en
el cargo electivo o extenderse a la expulsión del afectado
en su condición de socio, previo dictamen en este último
caso, del Tribunal Disciplinario en los términos del
artículo treinta y cuatro (34) (atribución de la Asamblea).
Artículo 41º:
Los directivos y fiscalizadores contra quienes sus propios
cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán suspendidos
en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la
Asamblea de Representantes.
Artículo 42º:
Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción
de los propios miembros, y de los miembros de los otros
órganos en el caso de la Asamblea de Representantes
sólo tendrán validez bajo quórum de por lo menos las
tres cuartas partes del total de sus miembros y votación
de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
En lo demás cada órgano estatuirá por reglamento interno
el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia
de cada cuerpo según las disposiciones de este título,
pero asegurando el amplio derecho de defensa del imputado
y el secreto de las actuaciones.
Artículo 43º:
Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad
respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa
constancia en las actas pertinentes de su votación en
contra.
Artículo 44º:
Cada cargo electivo o sea el de miembro de cualquiera
de los órganos, es incompatible con otro cargo rentado
de la Institución.
Artículo 45º:
En caso de renuncia, cesantía, destitución o muerte
de un titular de la Comisión Directiva o Fiscalizadora,
será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar
su período, por uno de los vocales suplentes, el que
será elegido de acuerdo al orden de prelación en que
figure en la boleta electoral. En cuanto a la Asamblea
de Representantes los suplentes serán llamados al ejercicio
de sus funciones, con carácter transitorio o definitivo
en el orden que les corresponda de acuerdo a su antigüedad
como socio y en última instancia por sorteo, dentro
del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse.
Artículo 46º:
Los suplentes integrantes de los tres Órganos que gobiernan
el Club, pueden asistir a las reuniones de sus cuerpos,
con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar
las funciones que sus mismos cuerpos le asignen, sea
en los departamentos , comisiones, subcomisiones auxiliares
o en otras especiales, salvo impedimento legítimo.
Artículo 47º:
Para ser integrante de cualesquiera de los órganos institucionales
se requiere:
a) Ser socio vitalicio; o activo o del interior mayor
de veinticinco años (25) de edad y tener una antigüedad
mínima ininterrumpida de cinco años como socio activo
o del interior;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio;
c) No haber sido condenado por autoridad judicial en
lo penal;
d) No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones
similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.
e) No tener participación en forma individual o como
integrante de sociedades que realicen transferencias
de deportistas profesionales y/o contratación de técnicos
de cualquier deporte.
F) Para ser fiscalizador se requiere tener conocimientos
contables o jurídicos acreditados por título profesional
o experiencia práctica en la materia. Los miembros de
los tres órganos institucionales pueden ser reelectos.
Artículo 48º:
Cada órgano reglamentará su funcionamiento interno.
CAPITULO III
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Artículo
49º:
La Asamblea de representantes se compondrá para cada
período de doscientos diez (210) miembros titulares
y de sesenta (60) suplentes, distribuídos unos y otros
en un grupo de dos tercios (2/3) para la mayoría y de
un tercio (1/3) para la minoría. Los miembros correspondientes
a la minoría serán elegidos según el sistema de representación
proporcional por cociente. Este cociente será el resultado
de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas
minoritarias por el número de miembros que corresponden
a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores
al cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos
por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total
menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos
por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir
cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo
de los representantes para la mayoría, el resto de los
cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías
según la relación entre votos obtenidos y el cociente.
En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener
menos de veinticinco (25) representantes, cualesquiera
sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría
cederá las diferencias en representantes a las fracciones
según el número de votos de las minorías.
Artículo 50º:
La Asamblea de Representantes efectuará reuniones ordinarias
anuales, en las oportunidades y a los fines siguientes:
a) Durante la primera quincena del mes de junio, para
la autorización del presupuesto económico de recursos
y gastos del próximo ejercicio administrativo; b) Durante
la segunda quincena del mes de setiembre, para la consideración
y aprobación, modificación o rechazo de la memoria anual
y balances generales del ejercicio administrativo cerrado.
En el orden del día de estas Asambleas ordinarias se
puede incluir asuntos contemplados en el Artículo 51
(Asambleas Extraordinarias), los cuales sólo podrán
ser tratados si a su respecto se cumplen cuando correspondan,
las condiciones restrictivas contenidas en el Artículo
54 (quórum de las Asambleas).
Artículo 51º:
La Asamblea de Representantes efectuará reunión extraordinaria
para decidir respecto de los siguientes asuntos: a)
Las autorizaciones que le solicite la Comisión Directiva,
en los términos del inciso e) del Artículo 76 (referido
al reajuste de partidas presupuestarias); b) Enjuiciamiento
y suspensión por término mayor de un año o expulsión
de socios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
34 y 35, (determinante del órgano y procedimiento para
aplicar las sanciones); c) Enjuiciamiento y destitución
de sus propios miembros y de los miembros de los otros
órganos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
40 y 42 (indican límite de sanción de cada cuerpo y
quórum necesario para su aplicación); d) Designación
de fiscalizadores, en la situación contemplada en el
artículo 55 (reemplazo por vacancia); e) Reforma, de
los estatutos sociales; f) Disolución del Club, sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 80 (limitación
a la disolución si se oponen 1.000 socios dispuestos
a mantener la Institución); g) Consideración del informe
de la Comisión Investigadora designada por consecuencia
y a los fines previstos en el artículo 57 (rechazo Memoria
y Balance); h) Darse Reglamento Interno; i) Todo otro
asunto que le sea sometido por la Comisión Directiva
por razón de disposiciones estatutarias o porque lo
considere necesario al mejor gobierno de la Institución.
Artículo 52º:
Dentro de los 30 días de efectuados los comicios de
renovación de autoridades, la Asamblea de Representantes
realizará reunión especial, la cual será presidida por
la Mesa Directiva saliente a los efectos de designar
los nuevos miembros de su Mesa Directiva y del Tribunal
Disciplinario. Si los integrantes de la Mesa Directiva
no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos
de la hora de convocatoria, los representantes elegidos
designarán un Presidente y Secretario "ad hoc" a fin
de dirigir la reunión que procederá a la designación
de los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Representantes
y los integrantes del Tribunal Disciplinario. La mesa
Directiva estará constituida por un máximo de veinticinco
(25) miembros.
Artículo 53º:
La Asamblea de Representantes debe ser convocada por
la Comisión Directiva, con arreglo a lo dispuesto por
el inciso e) del Artículo 63 (deberes de la Comisión
Directiva). La fecha de la reunión se fijará con quince
días de anticipación, de modo que no pase los treinta
días de la resolución respectiva o de recibida por secretaría
la petición. A tal efecto se hará citación expresa a
todos los representantes en funciones, con indicación
del orden del día. La Comisión Directiva convocará la
Asamblea de Representantes, por medio de circulares
y con quince (15) días de anticipación. La presidencia
de la Asamblea de Representantes hará directamente la
convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando
la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir esta
obligación, cualesquiera que sean las causas.
Artículo 54º:
La Asamblea de Representantes, tanto ordinaria como
extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria,
con la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda
convocatoria para una hora después de la primera, con
el número de los presentes, salvo en los casos contemplados
en los incisos b), c), e), f) y g) del Artículo 51 (enjuiciamiento,
suspensión, destitución de socios y Directivos. Disolución
de la Institución y tratamiento informe Comisión Investigadora),
en los que se requerirá el mínimo de primera convocatoria.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de
votos presentes, salvo en los casos señalados para el
quórum especial en los cuales se requerirá una mayoría
de las tres cuartas partes de los votos presentes. En
caso de empate el Presidente decide con un nuevo voto.
La Asamblea se constituirá en todos los casos en sesión
permanente y producirá resolución sobre todos los asuntos
del orden del día. Los cuartos intermedios, que no podrán
exceder del número de tres por sesión, se extenderán
a no más de cuarenta y ocho horas cada uno. El fracaso
de la reunión de la Asamblea de Representantes debidamente
convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los
casos, motivará una segunda convocatoria, y si se produjera
un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por mayoría
absoluta a los representantes que hubieren incurrido
en faltas reiteradas, por los miembros suplentes.
Artículo 55º:
Si la Comisión Fiscalizadora por muerte, cesantía, destitución
o renuncia de sus integrantes quedara reducida a un
número que le impidiera sesionar, la Asamblea de Representantes
elegirá de sus integrantes los miembros necesarios para
completar la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 56º:
En caso de cesación en sus funciones de todos los miembros
de la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora,
sin suplentes disponibles, es obligación de la Asamblea
convocar a comicios de socios, para integrar esos cuerpos
por el tiempo que faltare para completar el período,
dentro de un plazo no mayor de 30 días.
Artículo 57º:
En caso de rechazo de la memoria y balance, resuelto
en la oportunidad del inciso b) del Artículo 50 (Asambleas
Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará
una comisión Investigadora con todas las atribuciones
que se consideren necesarias al mejor y más rápido desempeño
de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a
que se refiere el inciso g) del Artículo 51 (Asambleas
Extraordinarias) Esta reunión deberá realizarse dentro
de los tres meses de resuelta la investigación. Esta
disposición vale asimismo, en todos sus términos, frente
a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora,
sobre irregularidades comunicadas a la Comisión Directiva
y que ésta no haya subsanado o explicado satisfactoriamente
a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.
CAPITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA
SECCIÓN I
COMPOSICIÓN | FUNCIONAMIENTO
Artículo
58º:
La Comisión Directiva se compondrá de dieciocho (18)
miembros titulares y doce (12) suplentes. Los cargos
de Presidente y Vicepresidente 1º se elegirán de los
comicios.
Los cargos de Vicepresidente 2º, Vicepresidente 3º,
Secretario General, Prosecretario General, Secretario
de Actas, Tesorero y Protesorero se distribuirán anualmente
en la primera reunión ordinaria del cuerpo, los restantes
nueve (9) miembros se desempeñarán como vocales titulares.
En casos especiales podrá efectuarse alguna sustitución
cuando la Comisión Directiva lo considere necesario.
Artículo 59º:
La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria,
cada quince días y en extraordinaria, cuando el presidente
o su reemplazante la convoque por sí, o cuando lo solicite
la Comisión Fiscalizadora o cuatro (4) miembros Directivos,
debiendo en estos casos, ser convocada la reunión dentro
de los cinco (5) días de formulada la petición, citándose
por circulares, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
A las reuniones de Comisión Directiva, podrán concurrir
los representantes de los socios como así también todo
aquel que sea miembro de algún Departamento, Comisión
o Subcomisión Interna.
Siempre que lo estime conveniente, la Comisión Directiva,
podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
Artículo 60º:
Salvo los casos previstos en este estatuto, la Comisión
Directiva formará quórum, a la hora de su citación a
reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia
de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes,
decidiendo el presidente con doble voto en caso de empate.
Artículo 61º:
El directivo que, sin causa justificada o sin haber
solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3)
sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el
curso de cuatro (4) meses corridos, será removido de
su cargo, dejándose constancia en el acta respectiva
y se cubrirá su cargo conforme al artículo 45.
SECCIÓN II
Artículo
62º:
Las atribuciones de la Comisión Directiva, como Órgano
gestor y representante de la institución, cuyos actos
vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las
más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla.
En tal sentido, y a título puramente enunciativo, se
entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte
de las atribuciones establecidas en otros lugares de
este estatuto: a) Ejercer la representación legal de
la Institución por medio de su Presidente, sin perjuicio
de la delegación de funciones representativas y ejecutivas,
y autorizar al Secretario General y al Tesorero para
otorgar los poderes necesarios; b) Dirigir la administración
general de la institución, bajo el ordenamiento estructural
que considere más compatible y eficaz con relación a
sus planes de trabajo y control y en su consecuencia:
1º) Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir personal
jerárquico y profesional y técnicos y deportistas de
carácter profesional por resolución adoptada por mayoría
absoluta de votos presentes. 2º) Cuidar que todo el
personal de la Institución mantenga la más absoluta
imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos
electorales de los socios, bajo la pena de cesantía;
3º) Crear y suprimir departamentos y comisiones auxiliares
internas, para asesoramiento, control y conducción de
las áreas respectivas, integrándolas con socios de la
institución, cuyas funciones serán desempeñadas honorariamente
bajo la presidencia de un directivo. c) Ejecutar el
presupuesto del ejercicio administrativo percibiendo
los ingresos y disponiendo los egresos, con arreglo
a lo que se establece en el Título V; d) Aceptar o rechazar
las solicitudes que se le presenten para el ingreso
de socios, de acuerdo con el Artículo 6º; e) Sumariar
y disponer contra los socios incursos en causales disciplinarias,
las sanciones de amonestación, suspensión por tiempo
no mayor de un (1) año o cesantía, o de suspensión mayor
de un (1) año o de expulsión todo de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo IV, del Título III; f) Resolver
la afiliación del Club a confederaciones o ligas deportivas
y designar a los socios que actuarán como delegados
o representantes ante las mismas. La desafiliación,
en cambio, requerirá la previa conformidad de la Asamblea
de Representantes.
SECCIÓN III
DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 63º:
La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada
en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial
por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes.
Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido en otros
lugares de este estatuto, son los siguientes: a) Cumplir
y hacer cumplir el estatuto y reglamentos vigentes;
b) Mantener y fomentar relaciones con Instituciones
afines, nacionales y extranjeras; c) Acatar los resultados
de los comicios de socios y las resoluciones de la Asamblea
de Representantes; d) Perseguir el cobro judicial de
los créditos de la Institución; e) Convocar a comicios
de socios y a reunión de la Asamblea de Representantes,
por los motivos y en las oportunidades señaladas en
este Estatuto, y/o cuando lo solicite el diez por ciento
de los socios con derecho a voto según el último padrón
o los dos tercios de la Asamblea de Representantes,
debiendo la Comisión Directiva fijar la fecha respectiva,
dentro de los treinta días corridos de recibida la petición;
f) Preparar el proyecto de presupuesto económico de
ingresos y egresos del ejercicio administrativo próximo,
con la colaboración de la Comisión Fiscalizadora, y
elevarlo a la Asamblea de Representantes en la primera
quincena de mayo, convocándola a la reunión ordinaria
de la primera quincena del mes de junio; g) Presentar
en la segunda quincena del mes de agosto los estados
contables a la Comisión Fiscalizadora, con los cuadros
anexos necesarios, correspondientes al ejercicio administrativo
vencido, a los fines de intervención e informe de este
órgano; h) Presentar a la Asamblea de Representantes,
en la primera quincena del mes de setiembre, la memoria
y balance general del ejercicio administrativo, comprendida
la documentación contable a que se refiere el inciso
anterior, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
i) Publicar los estados de balance general y anexos
de resultados del ejercicio administrativo.
SECCIÓN IV
PRESIDENTES Y VICES
Artículo
64º:
El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio,
representa al Club en todos sus actos, como autoridad
máxima directiva, con las siguientes atribuciones y
obligaciones: a) Convocar y presidir las sesiones de
la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que lo
estime conveniente, las sesiones de las subcomisiones
auxiliares del mismo cuerpo; b) Autorizar con su firma
refrendada por el tesorero, los pagos por gastos y compromisos;
c) Firmar cheques y documentos en todo lo relativo a
movimientos financieros, las actas, balances, memorias,
escrituras, contratos, correspondencia y demás documentos,
que no sean de mero trámite de secretarías o se refieran
a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes
especiales, refrendado según corresponda por el Secretario
General y/o Tesorero y/o apoderado; d) Resolver en los
casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto
y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta
de ello en la primera reunión de la Comisión Directiva;
e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la
Comisión Directiva y vigilar en general todo el desarrollo
administrativo y deportivo del Club; f) Proponer a la
Comisión Directiva los nombres de los funcionarios y
profesionales que deban designarse; g) Suspender al
personal jerárquico a nivel gerencial y profesional
que hayan sido designados, como así también al personal
técnico y deportistas de carácter profesional que hayan
sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta
a la Comisión Directiva.
SECCIÓN V
DE LOS SECRETARIOS Y EL TESORERO
Artículo
65º:
Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen
por el reglamento corresponde expresamente al secretario
general: a) Refrendar la firma del presidente, salvo
en lo referente a movimientos financieros y patrimoniales
en que debe intervenir el tesorero; b) Hacer fijar en
los tableros de la sede social y demás locales y dependencias
del Club, copias de las resoluciones de interés general
que adopte la Comisión Directiva; c) Supervisar la administración
del Club y el desarrollo de las actividades no profesionales;
d) Analizar todo tipo de contrato que comprometa a la
Institución; e) Controlar que se lleve correctamente
el registro de socios.
Artículo 66º:
La Comisión Directiva podrá designar otras secretarías
a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas se establecerán
por reglamento interno. El Prosecretario general secundará
al secretario general en sus tareas y lo reemplazará
en caso de licencia o renuncia.
Artículo 67º:
El tesorero tiene la responsabilidad inmediata de la
gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse
con sujeción al régimen establecido en el título V.
En tal carácter le corresponde: a) Percibir por intermedio
de las oficinas bajo su dependencia las cuotas de ingreso,
mensuales y demás fondos de toda naturaleza que en derecho
pertenezcan al Club; b) Efectuar por la dependencia
pertinente los pagos dispuestos. c) Refrendar la firma
del presidente en todo lo relativo a movimientos financieros
y patrimoniales; d) Verificar que por Contaduría se
lleven los libros que exige la ley; e) Presentar mensualmente
a la Comisión Directiva un informe de la situación económica
y financiera; f) Someter a la Comisión Fiscalizadora
todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y
dar a los miembros de dicho órgano todos los informes
y datos que se le requieran. El Protesorero secundará
al tesorero en sus tareas y lo reemplazará en caso de
licencia o renuncia.
SECCIÓN VI
VOCALES
Artículo 68º:
Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión
Directiva, en las que intervienen con voz y voto;
b) Formar parte de los departamentos y de las subcomisiones
internas auxiliares que designe la Comisión Directiva
y realizar las tareas especiales que el mismo cuerpo
les encomiende; c) Ejercer una vigilancia permanente
sobre todas las dependencias del Club y sobre la marcha
general de su administración y patrimonio, denunciando
inmediatamente ante la Comisión Directiva, cualquier
irregularidad que notaren.
SECCIÓN VII
MESA DIRECTIVA
Artículo
69º:
La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente,
Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero y en
caso de licencia de los citados por sus reemplazantes
naturales, la que analizará y negociará en primera instancia
todos los temas que competen a la Comisión Directiva,
a quien posteriormente habrá de someterlos para su consideración.
CAPITULO V
COMISIÓN FISCALIZADORA
Artículo
70º:
La Comisión Fiscalizadora se compondrá de cinco (5)
miembros titulares y tres (3) suplentes, formarán quórum
con tres (3) de sus miembros titulares y adoptarán sus
resoluciones por mayoría absoluta. Dentro de los quince
(15) días de realizados los comicios efectuará una reunión
especial para dictar su reglamento interno y designar
sus autoridades.
Artículo 71º:
La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia
y control de la gestión financiera y patrimonial del
Club, que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen
del título V, cuidando el respeto de las prescripciones
legales y reglamentarias en vigencia, y que todas las
operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad.
En tal sentido, le corresponden los siguientes deberes
y atribuciones:
a) Examinar los libros y comprobantes de sus asientos,
entre los cuales se consideran las actas de la Comisión
Directiva en lo relativo a toda decisión sobre movimientos
financieros y patrimoniales.
b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular
sus observaciones al pie de los mismos.
c) Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier
irregularidad observada, sea en la percepción de los
recursos, pago de los gastos, su contabilización y en
general, respecto de la marcha financiera y patrimonial
de la Institución, y en su caso, solicitando de la misma
Comisión Directiva convocación de la Asamblea de Representantes,
a los fines del Artículo 57 (instrumenta la Comisión
Investigadora sobre el rechazo de Memoria y Balance)
d) Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación
del proyecto de presupuesto de recursos y gastos, con
arreglo al inc. "f" del Artículo 63 (referencia a deberes
de la Comisión Directiva), dejando a salvo su opinión
en caso de discrepancia con aquel cuerpo.
e) Informar sobre los Balances financiero y patrimonial
con sus cuadros anexos, que debe presentarle a tal efecto
a la Comisión Directiva en cumplimiento de lo que dispone
el inciso "g" del Artículo 63, debiendo expedirse dentro
de los diez días.
f) Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones
de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda
vez que el cuerpo lo requiera o por su propia iniciativa.
Artículo 72º:
La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión
Directiva la contratación de servicios profesionales
de Contadores, toda vez que lo considere necesario para
asesorarse en problemas o situaciones técnicas complejas.
TITULO V
DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL
| EJERCICIO ADMINISTRATIVO
Artículo
73º:
El ejercicio administrativo comenzará el día primero
de julio de cada año y terminará el 30 de junio del
año inmediato siguiente, con la confección del inventario
general y determinación de los balances generales, con
sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los
Artículos 63 incisos "g" y "h" (referencia a deberes
de Comisión Directiva) y 50 inciso "b" (fecha en que
debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria y
Balance).
Artículo 74º:
El régimen financiero tiene su fundamento en el presupuesto
anual de recursos y gastos, preparados y autorizados
de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 63
inciso "f" (deberes de la Comisión Directiva) y 50 inciso
"a" (indica fecha de realización de Asamblea que trata
recursos y gastos).
Artículo 75º:
La preparación y autorización del presupuesto se ajustarán
a las siguientes reglas básicas:
a) Los gastos deben preverse en función de los recursos
fundadamente calculados, con inclusión de una partida
de "Eventuales".
b) Las cuotas de ingreso y mensuales y demás contribuciones
impuestas a los socios, a que se refiere el Artículo
4 inciso "a" (se refiere a recursos con que cuenta la
Institución) que se computarán en el cálculo de los
recursos se establecerán con la moderación que aconseja
la posibilidad contributiva del grueso de la masa de
asociados y las ventajas institucionales ofrecidas.
c) La parte del presupuesto correspondiente a la explotación
del deporte profesional, tanto en lo relativo a los
recursos como a los gastos, tendrán un carácter enunciativo,
sin limitar la acción de la Comisión Directiva, pero
con sujeción a la norma del inc. "a" de éste artículo
y a lo dispuesto por el Artículo 77 (explotación actividad
deportiva).
Artículo 76º:
En la ejecución del presupuesto la Comisión Directiva
se ajustará a las siguientes reglas básicas:
a) Comprometerá las partidas de gastos que no sean de
carácter fijo y obligatorio, vigilando la suficiencia
de los recursos recaudados y de segura recaudación .
b) Dispondrá de la partida de "Eventuales" para la atención
de gastos no previstos y/o refuerzo de partidas, que
resultaren insuficientes.
c) Autorizará nuevas partidas de gastos no previstos
o el refuerzo de partidas previstas, una vez agotada
la de "Eventuales", cuando lo considere conveniente
en vista de los propósitos institucionales y cuente
para ello con mayores recursos de los previstos o de
economías en otras partidas de gastos.
d) Los gastos imprevistos de carácter urgente se atenderán
aunque no tengan su previo respaldo en recursos suficientes,
pero seguidamente deberán acomodarse a la regla anterior.
e) En todos los casos previstos en los inc. "b", "c"
y "d" efectuará el reajuste del presupuesto que someterá
a la aprobación de la Asamblea de Representantes en
el segundo semestre del ejercicio administrativo.
f) Si el presupuesto autorizado en ejecución no comprende
las previsiones necesarias, la Comisión Directiva solicitará
expresa autorización de la Asamblea de Representantes,
a los fines y por los motivos siguientes:
1.- Compraventa, permuta o gravamen de bienes inmuebles,
o demoliciones y/o construcciones o ampliaciones.
2.- Contratación de préstamos por un importe superior
al veinte por ciento (20%) del total de los recursos
calculados para el ejercicio.
g) Si se hubiere establecido cuota de ingreso y siempre
que la medida no afecte las previsiones generales, la
Comisión Directiva podrá suspender durante el término
que se establezca en cada ejercicio administrativo,
el cobro de la misma.
Artículo 77:
La explotación del deporte profesional se ajustará,
en lo pertinente, a las Reglamentaciones Oficiales que
rijan su ejercicio. La práctica del "amateurismo" en
los deportes explotados profesionalmente, cuando sirva
a la promoción de jugadores al plano profesional, se
encadenará financieramente a dicha explotación.
Artículo 78:
Si por cualquier circunstancia la Asamblea de Representantes
no autorizara en tiempo oportuno el presupuesto de recursos
y gastos, la Comisión Directiva pondrá en ejecución
su proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad,
quedando en firme la parte ejecutada, siempre con referencia
a dicho presupuesto.
Artículo 79:
Los trofeos logrados en las competencias deportivas
ingresarán al patrimonio por su valor de tasación y
se registrarán en inventario especial.
TITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 80:
En caso de disolución de la Asociación Civil, todos los
bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza
que constituyan su patrimonio, incluídos trofeos, archivos,
sellos, retratos, etc. se entregarán en custodia a la
Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en
el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera
asociación deportiva y cultural que legalmente se constituya,
recogiendo el nombre y la bandera del club. Una vez transcurridos
diez años sin haberse cumplido esta previsión, los bienes
en custodia pasarán en propiedad a la Entidad rectora
de cada actividad deportiva.
Artículo 81:
Salvo el caso que la disolución se resuelva por ley o
decretada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea de Representantes
no podrá decidirla si a ello se oponen un número de socios
suficiente para permitir el regular funcionamiento de
los órganos sociales, dispuestos a sostenerlo.
Artículo 82: - CLÁUSULA TRANSITORIA -
La antigüedad de por lo menos dos (2) años para votar
en los comicios de renovación de autoridades a que se
refiere el artículo 17 del presente estatuto, comenzará
a regir con posterioridad a los comicios que se realicen
en la Institución en el mes de diciembre de 1995.
Artículo 47º:
inciso a) Para ser Presidente o Vicepresidente Primero
se requerirá el doble que la antigüedad expresada precedentemente,
como así también haber tenido actuación como integrante
de los órganos directivos, departamentos y comisiones
que se desempeñen en el Club o fueran comisiones de apoyo,
asesoras o especiales;
Artículo 49º:
Distribución representantes. Ejemplos:
Total de votos 7.000
Mayoría..............: 4.000
Minoría..............: 3.000 (más del 50% de la mayoría)
Corresponde 140 representantes para la mayoría
70 representantes para la minoría
b) Total de votos 7.000
Mayoría .............: 5.000
Minoría..............: 2.000 (menos del 50 % de la mayoría)
Mayoría participa del cociente de la minoría, o
sea: 2.000 % 70 = 28,57 (cociente)
Distribución: Mayoría 5.000 % 28,57 = 175 Representantes.
(que corresponde a la mayoría)
Minoría 210 - 175 = 35 Representantes los
que se distribuirán por relación entre votos obtenidos
y el cociente.
Quedando a distribuir 35 representantes se procedería
así:
Votos totales de la /las minorías: 2.000
Nº representantes: 35
Lista A: 1.500 votos
Lista B: 500 votos
Determinación de los representantes por relación (regla
proporcional); en caso de decimales por fracción menor
a 0,50 se toma el entero inferior, siendo la fracción
mayor a 0,50 el entero mayor
2.000 votos = 35 representantes
1 votos = 35 / 2.000
1.500 votos ------35 x 1.500/ 2.000= 26,25 o sea 26 representantes
2.000 votos = 35 representantes
1 voto = 40 /2.000
500 votos ------35 x 500 /2000 = 8,75 o sea 9 representantes
ANEXO Nº I
REFORMAS EN EL ESTATUTO
TITULO I
Nombre | Propósito | Capacidad Jurídica
Se reordena el antiguo Art. 1º
y se deja en claro que nuestra divisa es una franja amarilla
oro en fondo azul. Agrégase que el escudo será engalanado
con estrellas representativas, cada una de campeonatos
obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos
deportivos que por su significación puedan equipararse.
Cada estrella que se agregue al escudo deberá ser aprobado
por la Asamblea de Representantes.
TITULO II
Del Patrimonio y los Recursos
Se incorpora como artículo
5º la prohibición de adquirir, ceder, vender, hipotecar
ni construir inmuebles sin expresa autorización de la
Asamblea de Representantes.
TITULO III
De los Socios
Se elimina categorías
relacionadas con la Ciudad Deportiva y se determina las
nuevas, que son:
a) Honorarios
b) Vitalicios
c) Activos
d) Cadetes
e) Menores
f) Infantiles
g) Del interior
En cuanto a los Socios Vitalicios, se posibilita el acceso
a esta categoría a los socios del Interior; asimismo se
determina para los socios que ingresan a la Institución
a partir de la aprobación de estos Estatutos, nueva edad
para acceder a la categoría, sesenta y cinco y sesenta
años, para los hombres y mujeres, respectivamente (se
mantienen los 30 años de antiguedad como socio). Esta
medida se toma en virtud de las nuevas espectativas de
vida del ser humano. (Art. 9º).
Se establece que el socio que hubiera quedado cesante
por falta de pago o hubiera renunciado podrá solicitar
su reincorporación, siempre que no hubieran transcurrido
más de 5 años de su baja.
En dicho caso deberá abonar las cuotas por el período
de baja, al valor actualizado, y en esta circunstancia
se reconocerá la antiguedad.
Los socios del Interior gozarán de derechos políticos
dentro de la Institución, es decir podrán votar en las
elecciones, como así también tendrán derecho a ser elegidos
para integrar los distintos órganos institucionales.
Asimismo a partir de la vigencia del presente estatuto,
para ingresar a la categoría de socio del Interior se
deberá tener la residencia habitual del solicitante, a
una distancia que supere los 100 kilómetros de la ciudad
de Buenos Aires. Quienes ya revistan en esa categoría,
por la modificación que se propicia, no veran modificada
su condición de socio del Interior.
CAPITULO III
Deberes de los Socios
Se establece
el de pagar la cuota mensual que fije la Asamblea de Representantes
a propuesta de la Comisión Directiva, quien queda facultada
para reajustar la misma siempre que no exceda el valor
de dos entradas generales de los partidos oficiales de
fútbol.
Las cuotas ajustadas entrarán en vigencia a partir del
mes siguiente a su adecuación.
CAPITULO IV
Tribunal Disciplinario | Sumario
| Sanciones
Se delimitan sus atribuciones
y se aclara que es el órgano que realiza por intermedio
de 3 de sus integrantes el sumario correspondiente, el
cual será iniciado por la Comisión Directiva. La Comisión
Sumariante podrá ser asesorada por el Departamento Jurídico.
Se aclara que formará cuorum con 4 de sus miembros y adoptará
sus resoluciones por mayoría absoluta.
Se mantiene el atraso de tres cuotas mensuales consecutivas
para que se produzca la cesantía como socio. El requisito
de notificación fehaciente, se propone se de cumplido
por la publicación durante 2 días en 2 diarios de amplia
difusión, del aviso que haga saber la disposición de hacer
cesar a socios.
TITULO IV
CAPITULO I
De las Autoridades del Club
Se determina que la
renovación de autoridades se realizará en comicios ordinarios
cada cuatro años en el mes de diciembre.
Se aclara que los miembros de los organos institucionales
son: La Asamblea de Representantes, Comisión Directiva
y Comisión Fiscalizadora.
También se determina que en caso de renuncia o muerte
de un titular de la Comisión Directiva o Fiscalizadora,
el mismo será reemplazado por el tiempo que faltare para
terminar su período, por uno de los vocales suplentes,
que será elegido por orden de prelación de la lista electoral.
Se incluye en un solo artículo los requisitos para ser
miembro de los órganos institucionales, se adiciona los
incisos d) y e), agregándose para el caso de fizcalizado
el de tener conocimientos jurídicos (art. 47).
CAPITULO III
Asamblea de Representantes
Se mantiene
el número de sus integrantes y se aclara como se integra
la minoria por el sistema de cociente y que la mayoría
participa de la misma cuando las minorías no alcanzan
en total menos del 50 % de los votos de la mayoría.
Se determina que la Asamblea de Representantes elegirá
de entre sus miembros el número necesario para integrar
la Comisión Fiscalizadora, cuando este cuerpo por renuncia
o muerte de sus integrantes, quede con un número que no
le permita funcionar. Conforme la modificación de la fecha
de iniciación y finalización del Ejercicio Financiero,
se modifica la fecha en que deben realizarse las Asambleas
Ordinarias.
Se determina que la Mesa Directiva estará integrada por
un máximo de 25 miembros.
CAPITULO IV
Comisión Directiva
Se propone el
aumento de sus miembros a dieciocho titulares y doce suplentes,
como así también la creación de los cargos de Vicepresidente
3º y Prosecretario General, salvo los cargos de Presidente
y Vicepresidente 1º, los que derivan de los comicios los
restantes serán distribuídos anualmente en la primera
reunión ordinaria que realice el cuerpo, dejando en claro
que en casos especiales podrá efectuarse algún cambio,
cuando la Comisión Directiva lo considere aconsejable.
Se determina que a las reuniones de Comisión Directiva,
podrán concurrir los representantes de los socios como
así también todo aquel que sea miembro de algún Departamento,
Comisión o Subcomisión Interna.
Siempre que lo estime conveniente, la Comisión Directiva,
podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
Considerase conveniente que la Presidencia de los Departamentos
y Subcomisiones auxiliares internas, estén a cargo de
un directivo.
SECCION II
Atribuciones de la Comisión Directiva
Se mantiene
la facultad de crear y suprimir empleos. Se determina
que el nombramiento y despido de personal gerárquico y
profesional y técnico y deportistas de carácter profesional
es de su facultad, medida a adoptar por mayoría de los
integrantes de la misma.
SECCION IV
Atribuciones del Presidente
Se agrega al
anterior estatuto: a) Proponer a la Comisión Directiva
los nombres de los funcionarios y profesionales que deban
designarse; b) En caso de falta grave, suspender al personal
jerárquico de nivel gerencial y profesional que haya sido
designado, como así también al personal técnico y deportista
de carácter profesional que hayan sido contratado, dando
cuenta a la Comisión Directiva.
SECCION VII
Mesa Directiva
Se incorpora al estatuto;
la misma estará integrada por el Presidente, Vicepresidente
1º, Secretario General y Tesorero, y analizará y negociará
en primera instancia todos los temas que competen a la
Comisión Directiva, a quien posteriormente habrá de someterlos
para su consideración. CAPITULO V -Comisión Fiscalizadora
Sera compuesta por 5 miembros titulares y 3 suplentes.
TITULO V
Régimen Financiero
Se modifica la fecha
de iniciación y término del Ejercicio Financiero, según
lo aconsejado por el Gerente Administrativo. Este título
ha sido confeccionado siguiendo las sugerencias de la
Gerencia pertinente.
*Fuente: CABJ
|
|